Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)

Agosto 10 de 2021

Es un impuesto anual que se aplica sobre el patrimonio inmobiliario de las personas físicas y de los fideicomisos.

Este impuesto grava el total del patrimonio de los fideicomisos y en el caso de las personas físicas, grava el total del patrimonio superior a siete millones ciento treinta y ocho mil trescientos ochenta y cuatro pesos con ochenta centavos (RD$7,138,384.80).

Es importante recordar que este monto es ajustado todos los años por la inflación acumulada correspondiente al año anterior.

Cabe decir que la exención del monto que acabamos de dar no aplica para los fideicomisos.

En cuanto a la tasa a pagar para las personas físicas es de un uno por ciento (1%) sobre el excedente de la suma total de los bienes inmobiliarios, siempre que sea superior a siete millones ciento treinta y ocho mil trescientos ochenta y cuatro pesos con ochenta centavos (RD$7,138, 384.80) y para los fideicomisos, se aplica el 1% sobre el valor de los inmuebles.

Bueno, en muchas ocasiones escuchamos algunas personas estar en desacuerdo con el valor determinado por Impuestos Internos, en esos casos, los contribuyentes tienen derecho a solicitar una revaluación del inmueble o de los inmuebles a Impuestos Internos.

Si el contribuyente no está de acuerdo con la revaluación efectuada por la Administración local, tiene la facultad de elevar un recurso de reconsideración ante Impuesto Interno solicitando una nueva tasación o presentar un avalúo efectuado por la Dirección General del Catastro Nacional.

El impuesto al patrimonio inmobiliario (IPI) se paga en dos cuotas semestrales, siendo la primera dentro de los siguientes diez (10) días contados a partir de la fecha límite de presentación de la declaración jurada.

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