Ocupación Ilegal de un Inmueble

Agosto 10 de 2021

Por Liemier Laba / Dinecariberealty@gmail.com

Todo aquel que ocupa un inmueble sin la previa autorización del propietario es un intruso o un ocupante ilegal, así lo establece la Ley 108-05.

En los países desarrollados hoy en día ese no es un tema de preocupación, porque a nadie se lo ocurre ocupar un terreno que no es suyo.

Recientemente en una visita a la Riviera Maya, hablando con los mexicanos en la zona turística de Cancún, playa del Carmen y Tulum, pude darme cuenta del auge que tiene la ocupación ilegal de inmuebles en todo ese litoral, al punto de que todos los terrenos con vocación turística tienen vigilancia 24 horas.

En la República Dominicana, algunos inescrupulosos se aprovechan de la debilidad y negligencia de las autoridades competentes para infringir la norma.

Hablamos de debilidad y negligencia de las autoridades, porque la misma ley establece el procedimiento e indica los plazos para liberar un inmueble ocupado ilegalmente, pero no siempre el Abogado del Estado le da cumplimiento a esta ley, en perjuicio de los propietarios legítimos.

Según nuestra ley de la materia, el propietario de un inmueble registrado, amparado en su Certificado de Titulo o Constancia Anotada puede requerir a el Abogado del Estado el auxilio de la fuerza Pública para proceder al desalojo del ocupante o intruso, ley 108-05, articulo 48.

Una vez que el Abogado del Estado comprueba la legitimidad de los documentos, debe ordenar el desalojo en un plazo no mayor de 60 días.

El Estado debe ser implacable e intolerante con esta disposición, de no serlo, alimenta la tentación de los bandidos a continuar esa malvada practica y pone en peligro la seguridad jurídica.

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